Órganos de gobierno

I. JUNTA GENERAL.

A. COMPOSICIÓN.

1.                  Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
2.                  Unión Eléctrica de Canarias de Generación, S.A.
3.                  Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
4.                  Gobierno de Canarias.

B. PERSONA TITULAR.
Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, cuyo nombramiento recaerá en el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. A falta del Presidente, la Junta será presidida por el Vicepresidente del Consejo y, en falta de éste, por el Consejero de mayor edad de entre los asistentes a la Junta.

C.  SEDE Y UBICACIÓN.

Sede Oficinas Administrativas de Gorona del Viento El Hierro, S.A.
Dirección: Calle Provisor Magdaleno 8-10, 38900 Valverde de El Hierro
Contacto página web: https://www.goronadelviento.es/contacto/
Sede electrónica: https://goronadelviento.sedelectronica.es/

D. FACULTADES
Es competencia de la Junta General las facultades establecidas en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la empresa mixta “Gorona del Viento El Hierro, S.A.”.

a)      Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración en los términos que más adelante se establece, y fijación, en su caso, de la remuneración, dietas e indemnizaciones que les correspondan.

b)      Cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

c)       Aumentos y reducciones del capital, y la transformación, fusión y en su caso, disolución de la Sociedad.

d)      Emitir obligaciones y otros valores negociables agrupados en emisión, y demás actos y circunstancias relativas a los mismos.

e)      Autorizar operaciones de crédito.

f)        Censurar la gestión social, aprobar el Inventario, así como las Cuentas Anuales y el Informe de gestión y resolver sobre la aplicación del resultado, en los términos de los Estatutos.

g)      Adquirir y enajenar bienes inmuebles, títulos – valores y, en general, todo elemento patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia al Consejo de Administración en los presentes Estatutos, con las excepciones previstas en la legislación local para los bienes.

h)      Donar y aceptar donaciones.

i)        Fijar, cuando no se haya efectuado por disposición de rango superior, las tarifas del servicio cuya prestación constituye el objeto de la Sociedad, a fin de incoar los expedientes que exija la legislación aplicable a cada uno de ellos para su aprobación administrativa.

j)        Todas las demás que le atribuya el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

II. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
A. COMPOSICIÓN Y PERSONA TITULAR.

Socio Persona titular Inicio Cese Documento de Referencia
Excmo. Cabildo Insular de El Hierro D. Alpidio Armas González

Presidente

27/10/2023 26/10/2027 Junta 27/10/2023
D. Antonio Ramón Chinea Padrón

Consejero

D. David Cabrera León

Consejero

D. Emilio Víctor Hernández Montero

Consejero

D. Aniceto Javier Armas González

Consejero

D. Amado Carballo Quintero

Consejero

Nota: Cesarán automáticamente si pierden condición de Consejero. Artículo 32 de los Estatutos Sociales de la empresa mixta “Gorona del Viento El Hierro, S.A.”
Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A. D. Juan Luis Padrón Morales

Consejero

21/06/2022 21/06/2026 Junta General de fecha 21.06.2022
D. Manuel Antonio Rubias Tejeda

Consejero

27/10/2020 27/10/2024 Junta General de fecha 27/10/2020
D. Saúl Barrio Ortega

Consejero

27/10/2020 27/10/2024
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Consejero/a

21/05/2022 21.06.2026 Junta General de fecha 21.06.2022

B. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Corresponde al Consejo de Administración:

a)      Designar al miembro del Consejo que, juntamente con el Presidente, ha de firmar las acciones representativas del capital social.

b)      Organizar, impulsar y dirigir las actividades de la Sociedad.

c)       La adquisición de bienes, materiales y efectos de todas clases, con destino al cumplimiento de los fines societarios.

d)      Reclamar y recibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregados a la Entidad, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago, la índole, cuantías, determinación y procedencia de las obligaciones; liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.

e)      La administración, en la forma más amplia, del patrimonio social, conservándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de acciones, así como los derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudiera corresponderle.

f)        La enajenación del patrimonio, tanto por venta, permuta o cesión, y respecto los bienes inmuebles y a los derechos reales que sobre estos pudieran corresponder, solo ejecutando acuerdos de la Junta General.

g)      Constituir y retirar depósitos, consignaciones, abrir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de créditos, en los Bancos, Caja General de Depósitos y otros establecimientos con o sin garantía y bajo toda clase de condiciones.

h)      Determinar el número, categoría y clase de todo el personal que haya de prestar sus servicios a la Sociedad, proceder a su designación y cese del personal de los servicios y determinar la cuantía y clase de sus retribuciones.

i)        Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales de orden civil, penal o social, económicos o contencioso – administrativos, en cualquier instancia y ante Corporaciones, Autoridades o contra particulares, en reclamación de los bienes y derechos y acciones de la Entidad o de su pertenencia.

j)        Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebración de contratos de compraventa o gravamen de inmuebles, ya sean en documento público o privado.

k)      Formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, el informe de gestión, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa.

l)        Y, en fin, discutir sobre todo lo relativo a los intereses de la empresa y lo concerniente a su administración o cualquier otra competencia que no figuren como propias de los restantes órganos de la Sociedad.

C. FACULTADES DEL PRESIDENTE
La Presidencia del Consejo de Administración, además del ejercicio de cuantas facultades les atribuye la legislación Societaria y los Estatutos, ostentará específicamente las siguientes:

a)      La representación de la Sociedad y del Consejo de Administración en toda clase de actos, pudiendo otorgar poderes causídicos.

b)      La alta inspección y dirección de los servicios de cualquier clase de la Empresa.

c)       Aportar, en caso de urgencia, las decisiones que considere conveniente al fin social, referidas a actos de mera administración de la competencia del Consejo, dando cuenta inmediata al mismo en sesión que se convocará en plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma prevista en el artículo 35º de los Estatutos, para lo que se le faculta expresamente.

d)      Velar porque se cumplan los Estatutos Sociales en su integridad y se ejecuten fielmente los acuerdos del Consejo.

e)      Convocar la Junta General cuando lo estime conveniente a los intereses de la Entidad, sin necesidad de previo acuerdo del Consejo.

f)        Cualquiera otra función que legal o estatutariamente le corresponda.

Todas y cada una de estas atribuciones, podrá delegarlas en cualquier miembro del Consejo.

III. COMISIÓN EJECUTIVA.
A.  RÉGIMEN INTERNO Y DELEGACIÓN DE FACTULTADES
1. El Consejo de Administración podrá designar, de entre sus Consejeros, una Comisión Ejecutiva de dos o tres Consejeros delegados que, sin perjuicio del ejercicio del ejercicio de los poderes  que pueda conferir a cada uno de ellos, actuará como Órgano Colegiado de Dirección de la Empresa, tanto en aspectos técnicos como de gestión de la misma, hasta que, en su caso, se designe un Director Gerente, sin que dicha designación sea obstáculo para el ejercicio por parte de la Comisión Ejecutiva de funciones de asesoramiento y apoyo técnico, en los términos que decida el Consejo.

2. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

3. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

IV.DIRECTOR GERENTE.
A. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE.
Corresponderá al Consejo de Administración la designación del Gerente. Para ello, cuando lo juzgue necesario o conveniente el órgano de Administración citado, se fijarán las condiciones que deberá de cumplir la persona que acceda al cargo, y las características del puesto de trabajo, entre otras, la de duración del cargo, renovación, retribución y exigencia de responsabilidades. La designación del Director Gerente, requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo, y se le conferirán en el mismo acto aquellas facultades y poderes que estime oportuno el Consejo de Administración.

La información relativa a las funciones puede consultarse, también, en el apartado “Estatutos que ha de regirse la sociedad” en el siguiente enlace:

https://www.goronadelviento.es/transparencia/estatutos-por-los-que-ha-de-regirse-la entidad-y-sus-modificaciones/

Descarga archivo en formato *.docx y *.odt.

Fecha de actualización: 09/11/2023.
Fecha desde la que existen datos: 27/10/2020